Hay nuevas deducciones relacionadas con el cuidado de personas dependientes, pero con requisitos muy específicos. Comprueba si te aplican.
Si contratas a alguien para que te ayude a cuidarlos, puedes deducirte 250€, o 500€ si esa persona tiene titulación profesional acreditada.
Para aplicar esta deducción tienes que estar trabajando por cuenta propia o ajena, y la persona contratada debe tener contrato indefinido y estar dada de alta en la Seguridad Social.
Por "familiar con dependencia reconocida" se entiende alguien con un grado de dependencia I, II o III reconocido oficialmente, o con una discapacidad igual o superior al 65%. No basta con que sea mayor o esté enfermo — debe tener una valoración oficial.
Si eres hombre y has reducido o paralizado tu actividad laboral para cuidar a un hijo menor de 4 años, puedes deducirte hasta 200€ al año.
Si eres mujer y te has reincorporado al trabajo tras cuidar a un hijo menor de 3 años, puedes deducirte 1.500€, o 2.250€ en casos de parto o adopción múltiple.
Si has enviudado, tienes una nueva deducción de 200€. Se aplica de forma decreciente según tu base imponible: desaparece a partir de los 30.000€.
Zergabidea tiene un asistente específico para conciliación familiar que te indica qué deducciones puedes aplicar según tu situación.
Ir a Zergabidea →Valoramos positivamente que se reconozcan estas situaciones en la norma. Sin embargo, las cuantías son modestas — entre 200€ y 500€ — y los requisitos son muy específicos, lo que deja fuera a muchas familias que también asumen cargas de cuidado importantes. En particular, la deducción por cuidado exige contratar a alguien externo con titulación, lo que no refleja la realidad de la mayoría de familias que cuidan directamente a sus hijos o mayores.
Esta web es una iniciativa ciudadana independiente con carácter informativo. Los análisis y valoraciones reflejan nuestra opinión como ciudadanía organizada, no constituyen asesoramiento fiscal. Para tu situación concreta consulta con un profesional.