La norma aclara qué tributa y qué no en el teletrabajo y el uso de vehículos de empresa, con cambios que benefician al trabajador.
Si tu empresa te paga gastos relacionados con el teletrabajo — internet, electricidad, material de oficina — esas cantidades no tributan siempre que no superen los límites fijados en tu convenio colectivo o acuerdo de empresa.
Si tu empresa te proporciona equipos para trabajar desde casa — ordenador, pantalla, teclado — tampoco se considera rendimiento en especie. No pagas impuestos por ello.
Si usas la bicicleta de la empresa para desplazarte al trabajo, ese beneficio no tributa como renta en especie. Aplica entre 2025 y 2035.
Si tienes un coche eléctrico o de hidrógeno de empresa, la valoración de ese beneficio se reduce un 30%. Eso significa que pagas menos impuestos por ese beneficio comparado con un coche de combustión.
Son medidas que dan claridad jurídica a situaciones que antes generaban dudas y que en la mayoría de casos benefician al trabajador. Especialmente relevante para quienes teletrabajan de forma habitual o tienen vehículo de empresa eléctrico. Valoramos positivamente que la norma dé seguridad en estos supuestos.
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